§ 1366e. Retiro o transferencia de acciones por administradores

PR Laws tit. 7, § 1366e (2018) (N/A)
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Los miembros de la Junta y los oficiales de ésta, los miembros de los comités, los funcionarios ejecutivos y los socios de una cooperativa que participen directamente en la administración de la misma, no podrán retirar ni transferir sus acciones mientras desempeñen sus cargos o funciones en la cooperativa. Se considerará nulo todo retiro o traspaso de acciones que hagan esas personas en los seis (6) meses anteriores a la fecha que la Corporación determine que la solvencia o liquidez de la cooperativa está en peligro o a la fecha en que la Corporación decida utilizar cualquier mecanismo autorizado por ley para salvaguardar los intereses de la misma, lo que ocurra primero. En tal caso, dichas personas continuarán respondiendo a los acreedores de la cooperativa o a la Corporación o a cualquier otro asegurador por el valor de las acciones que hayan retirado y transferido.

No obstante, en casos de emergencias o extrema necesidad, los miembros de la Junta y los oficiales de ésta, los miembros de los comités, los funcionarios ejecutivos y los socios de una cooperativa que participen directamente en la administración de la misma podrán retirar o transferir sus acciones, previa autorización de la Junta de Directores. En tal caso, los miembros de la Junta y los oficiales de ésta, los miembros de los comités, los funcionarios ejecutivos y los socios de una cooperativa que participen directamente en la administración de la misma, continuarán respondiendo a los acreedores de la cooperativa, a la Corporación o a cualquier otro asegurador, de conformidad con lo previamente establecido.