La Junta de Directores dispondrá para la distribución de los sobrantes netos que haya acumulado la cooperativa al final de cada año, después de la amortización de pérdidas acumuladas, si alguna, seguido de las aportaciones a la reserva indivisible según requerido en este capítulo y a la provisión para posibles pérdidas en préstamos, las reservas mandatorias y voluntarias. No procederá la distribución de sobrantes mientras la cooperativa tenga pérdidas acumuladas. En aquellos casos en que la cooperativa demuestre haber atendido satisfactoriamente las causas que provocaron las pérdidas acumuladas y que muestre una mejoría sostenida en su condición financiera, gerencial u operacional, la Corporación podrá autorizar el diferimiento de la pérdida acumulada y permitir la distribución de una porción de los sobrantes.
Los sobrantes podrán ser distribuidos a base del reembolso a devolución computado tomando en consideración el patrocinio de intereses cobrados, o una combinación de dicho reembolso por patrocinio unido al pago de dividendos sobre acciones pagadas y no retiradas al finalizar el año natural, en las proporciones y cantidades que disponga la Junta de Directores. Toda distribución de sobrantes se efectuará mediante acreditación de acciones, nunca en efectivo.
Las acciones que al cierre del año de operaciones de la cooperativa hayan sido pagadas en su totalidad percibirán en pago de dividendos una parte proporcional del sobrante, el cual se calculará desde el día primero del mes siguiente a la fecha en que se efectúe el pago. El reembolso o devolución a base de patrocinio de intereses cobrados se hará en proporción a los intereses que éstos paguen sobre préstamos durante el año.