A los fines de tener tiempo para tramitar pagos, hacer pruebas de balances, y hacer las entradas de jornal necesarias para determinar su posición por el día, una cooperativa puede fijar una hora que no sea anterior a las 2:00 PM como hora límite para la tramitación de pagos y para anotar las entradas en sus libros. La cooperativa está obligada a fechar y acreditar toda transacción efectuada al cliente con la fecha en que ésta se realizó, incluyendo aquellos hechos por servicarro o servicios similares que ofrezca la cooperativa. En los casos de pagos a préstamos u obligaciones, si la fecha de vencimiento del pago cae en un día sábado, domingo o día feriado, y la transacción de pago se efectuare durante uno de dichos días al acreedor, se entenderá que el pago ha sido efectuado en su fecha de vencimiento o a tiempo y no se podrán imponer cargos por mora, aunque para propósitos operacionales o contables el acreedor contabilice la transacción otro día. Los acreedores están obligados a fechar el recibo al cliente con la fecha en que éste realizó la transacción.
Un depósito de dinero o pago recibido cualquier día con posterioridad al cierre del día operacional, podrá tratarse como recibido al inicio del próximo día de operaciones, sólo para efectos internos de la institución, nunca para efectos de documentación evidenciaría de la transacción, de la fecha de adjudicación de una transacción a una cuenta o deuda, ni de imposición de cargos por mora.