Todo lo relativo a procedimientos sobre vistas administrativas, procedimientos adjudicativos, reconsideraciones y revisión de órdenes y resoluciones o cualquier determinación del Comisionado fundada en este capítulo o en cualquier reglamento emitido por el Comisionado, podrá ser objeto de reconsideración y revisión conforme a las disposiciones de las 2101 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y el reglamento promulgado al amparo de las mismas.
Toda persona adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final, o una determinación emitida por el Comisionado al amparo de las disposiciones de este capítulo o reglamento aplicable, podrá dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución, orden o determinación, presentar una moción de reconsideración de la resolución, orden o determinación administrativa.