§ 630s. Reclamaciones del consumidor

PR Laws tit. 7, § 630s (2018) (N/A)
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Tanto la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras como el Departamento de Asuntos del Consumidor tendrán jurisdicción sobre las reclamaciones de los consumidores relacionados con las agencias restablecedores de crédito.

El Departamento de Asuntos del Consumidor, creado bajo las secs. 341 et seq. del Título 3, tendrá jurisdicción en lo que respecta a reclamaciones presentadas por los consumidores relacionadas a campañas publicitarias de las agencias restablecedoras de crédito que promocionen ofertas irreales, engañosas y que resulten perjudiciales a los consumidores.

Cualquier consumidor podrá radicar una querella en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras para vindicar los derechos concedidos en este capítulo, o que sean consecuencia del incumplimiento contractual de una agencia restablecedora de crédito.

Además, cualquier consumidor podrá radicar acción judicial en el tribunal competente exigiendo una compensación por daños y perjuicios o cumplimiento específico del contrato o ambos remedios. Cuando el consumidor prevalezca en la acción radicada tendrá derecho a exigir costas y honorarios de abogados.