§ 630u. Revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones

PR Laws tit. 7, § 630u (2018) (N/A)
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Cualquier parte adversamente afectada por una orden o resolución final, o una determinación emitida por el Comisionado al amparo de las disposiciones de este capítulo o reglamento aplicable, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden, resolución final o determinación administrativa.

Cualquier parte adversamente afectada por una resolución final del Tribunal de Circuito de Apelaciones podrá solicitar revisión de la misma mediante presentación de recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el término jurisdiccional de treinta (30) días desde el archivo en autos de la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones o de la resolución de éste resolviendo una moción de reconsideración debidamente presentada.