Se dispone que con la implantación de este Programa de Retiro Temprano, el Banco Gubernamental de Fomento y su afiliada, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y su subsidiaria, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, eliminarán un número de puestos equivalente a los que queden vacantes como producto del mismo, excepto que no sea el de Director de Fiscalización y Cumplimiento y el de Director de Clasificación y Compensación en el caso del Banco y el de Gerente de Contabilidad General en el caso de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y los de Director de Administración de Proyectos, Gerente de Administración de Proyectos, Director de Servicios Administrativos y Generales (Director de Administración, Directora Auxiliar de Servicios Legales, Asesora Legal, Oficial de Contabilidad e Inversiones (Gerente de Seguro Hipotecario) y Director de Desarrollo de Financiamiento en el caso de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. Se entenderá por puestos indispensables, aquéllos cuyas funciones son de naturaleza altamente especializada, imprescindibles y esenciales para el más efectivo funcionamiento del Banco Gubernamental de Fomento, y su afiliada, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y su subsidiaria, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, de manera que se pueda llevar a cabo el fin público para el cual fue creada como corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para cubrir estos puestos indispensables se considerará, preferentemente, al personal de carrera del Banco Gubernamental de Fomento y su afiliada, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y su subsidiaria, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, que expresen su disposición para ser reubicados en tal puesto, por lo que se abrirán convocatorias internas a esos fines.
Disponiéndose, además, que no se subcontratará para realizar las tareas que hubieren realizado los empleados acogidos al retiro, siempre que las mismas no sean indispensables para la operación del Banco Gubernamental de Fomento y para su afiliada la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y su subsidiaria, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico.
Los puestos indispensables deberán ser identificados e informados a aquellos empleados que al 31 de diciembre de 2007 las ocupasen, no más tarde de treinta (30) días a partir de la vigencia de esta ley.
En el caso en que se deba reabrir algún puesto identificado como indispensable o subcontratar personal para ocupar los puestos ya identificados indispensables, los empleados del Banco Gubernamental de Fomento, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura y la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, en cada dependencia según sea el caso, tendrán prioridad para ocupar dichos puestos. Cada instrumentalidad deberá adiestrar a aquel empleado que solicite ocupar un puesto ya identificado como indispensable para que cumpla con los requisitos del puesto, siempre y cuando no resulte demasiado oneroso para el Banco. Al momento de calcular cuan oneroso resultaría adiestrar a un empleado para ocupar un puesto identificado como indispensable, se deberá tomar en consideración, pero sin limitarse a ello, los siguientes factores: la cantidad de puestos a llenarse versus el personal disponible, el tiempo que requiere el adiestramiento y el costo del mismo, todo con el objetivo de evitar el reclutamiento externo de nuevos empleados de carrera[.] Cada instrumentalidad efectuará las medidas de reorganización administrativa y operacionales que permita la eliminación de los puestos que queden vacantes.
En los casos en que se requiera readiestrar el personal y/o se requiera culminar alguna labor, encomienda o función por cualquier empleado que se acoja al Programa de Retiro Temprano Voluntario aquí autorizado, se podrá reclutar a los empleados que ocuparon dichas plazas o realicen dicha labor, encomienda o función, y que se acogieron al retiro temprano mediante contrato, que no excederá del término de seis (6) meses, sin sujeción a lo dispuesto en el Artículo 3.7(e) de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, conocida como “Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y ni a las restricciones contractuales de la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura.