El costo actuarial que determine el Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura, de las pensiones que se disponen en este capítulo, será pagado, por adelantado, por el Banco Gubernamental de Fomento, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y su subsidiaria, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, a la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, conforme a la estructura de pago que establezca el Administrador de los Sistemas de Retiro. Dicho costo actuarial consistirá de la diferencia entre el valor presente de la pensión acelerada que se provee en este capítulo y el valor presente de una pensión por años de servicio, bajo las disposiciones de las secs. 761 et seq. del Título 3, y de conformidad con lo establecido en la presente legislación. Se dispone, además, que el BGF, su afiliada la AFI y su subsidiaria AFV compensarán anualmente a la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura, por los costos incurridos para la implantación y administración del Programa de Retiro Temprano Voluntario autorizado por este capítulo, y todos los estudios actuariales que hayan sido solicitados o se le solicitaren por el Banco, su afiliada y su subsidiaria al Sistema de Retiro. Los fondos para el pago del Programa de Retiro Temprano Voluntario provendrán del BGF, su afiliada, AFI y su subsidiaria AFV por lo que no se gravarán los recursos del Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En la eventualidad de que el pago realizado por el BGF su afiliada, AFI y su subsidiaria AFV sea mayor al costo actuarial, la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, reembolsará al BGF, su afiliada, AFI y su subsidiaria AFV, según fuera el caso, el exceso de la cantidad pagada, en un periodo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de efectividad del Programa. Si por el contrario, el pago realizado por el BGF, su afiliada, AFI y su subsidiaria AFV, fuere ineficiente, las mismas emitirán un pago por el costo adicional certificado por la Administración de los Sistemas de Retiro que les corresponda, en un período no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de efectividad del Programa.