§ 608d. Reclamaciones judiciales o administrativas

PR Laws tit. 7, § 608d (2018) (N/A)
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Se dispone que no se condicionará la oportunidad de los empleados elegibles a acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario, a que renuncien a reclamaciones judiciales o administrativas contra el Banco Gubernamental de Fomento, y su afiliada, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y su subsidiaria, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, presente o pendiente de adjudicación.