El empleado que cumpla con los requisitos establecidos en las secs. 608(a) y 608a de este título, tendrá que ejercer su decisión de acogerse al Programa de Retiro Temprano, en o antes del 31 de de enero de 2008, siendo la fecha del pago de su pensión el 1 de marzo de 2008.
El empleado que cumpla con los requisitos establecidos en las secs. 608(b) y 608a de este título, tendrá que ejercer su decisión de acogerse al Programa de Retiro Temprano en o antes del 31 de marzo de 2008, siendo la fecha del pago de su pensión el 1 de mayo de 2008.
Toda decisión informada de un empleado de acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario, aquí dispuesto, será considerada para todos los efectos legales final, firme e irrevocable.