§ 251e. Condiciones para ser depositaria

PR Laws tit. 7, § 251e (2018) (N/A)
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(1) Estar organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o

(2) estar organizada bajo las leyes de los Estados Unidos de América o de cualesquiera de sus estados o de un país extranjero y estar registrada o autorizada para hacer negocios en Puerto Rico;

(3) realizar en efecto negocios en Puerto Rico;

(4) formalizar un contrato de depósito y prestación de colateral con el Secretario, y

(5) cumplir con los requisitos relacionados con la condición económica que se establezcan por reglamento.