§ 251d. Depósitos en país extranjero

PR Laws tit. 7, § 251d (2018) (N/A)
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Los depósitos de fondos públicos en un país extranjero se harán para el ejercicio de funciones de entidades gubernamentales en tal país y se limitarán a aquellas cantidades estrictamente necesarias para cubrir los gastos operacionales de la entidad en dicho país.

Los depósitos en un país extranjero se harán en instituciones financieras que hacen negocios en Puerto Rico o en un corresponsal o afiliada, cuando dicha institución financiera no tenga una sucursal en el país extranjero.

En el caso de depósitos en un país extranjero, el Secretario requerirá a la institución financiera que hace negocios en Puerto Rico garantía colateral adicional suficiente para respaldar dichos depósitos.