El Secretario o su representante autorizado tendrá facultad para realizar exámenes periódicos de los depositarios de fondos públicos a los fines de asegurar el cumplimiento con las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos.
Asimismo el Secretario estará facultado para establecer un sistema de información diaria que le permita conocer los datos sobre las transacciones realizadas con fondos públicos y con las garantías colaterales de éstos.