(a) Publicar los reglamentos y standards en dos (2) o más periódicos de circulación general, por lo menos treinta (30) días antes de su vigencia.
(b) Notificar a la persona afectada, por carta o por cualquier otro medio y previa la oportunidad de ser oída, la negativa a concederle licencia para el mercadeo de productos agrícolas o la suspensión o cancelación de la licencia antes otorgádale.