§ 124a. Inspecciones y requerimientos por el Secretario

PR Laws tit. 5, § 124a (2018) (N/A)
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(a) Detener o inspeccionar, siempre que esté identificado como tal y sin necesidad de orden de allanamiento, a cualquier persona o medio de transportación o carga que arribe a Puerto Rico de cualquier sitio fuera de éste, siempre que a juicio del Secretario de Agricultura o de su representante autorizado hubiere causa probable para creer que dicha persona o medio de transportación o carga, transporta, lleva o porta cualquier producto agrícola en forma contraria a cualquier reglamento prescrito en virtud de las secs. 121 a 127 de este título.

(b) Requerir la presentación para inspección de hojas de ruta, manifiestos, facturas, conocimientos de embarque, conduces, o cualesquiera otros documentos que se relacionen con los productos agrícolas que arriben a Puerto Rico de cualquier sitio fuera de éste, con el propósito de verificar que se cumpla con las secs. 121 a 127 de este título o con cualquier reglamento promulgado bajo las mismas. Será mandatorio que la persona encargada de tales documentos haga accesibles los mismos a los inspectores para el propósito señalado anteriormente.