§ 430d. Pasivos de la Corporación

PR Laws tit. 5, § 430d (2018) (N/A)
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La Corporación y/o la Autoridad retendrá los pasivos, excepto aquellos que la(s) empresa(s) acuerde(n) asumir en cualquier contrato de transferencia firmado por el Director Ejecutivo de la Corporación. La Corporación y/o Autoridad está autorizada a transferir a la(s) empresa(s) los pasivos que la(s) empresa(s) acepte(n) asumir, incluyendo, pero sin limitarse a, las obligaciones de pagar renta bajo los contratos de arrendamiento en que la Corporación y/o Autoridad sea arrendataria en la medida en que dichos contratos de arrendamiento sean cedibles. Todos los beneficios de los empleados y trabajadores de la Corporación acumulados hasta la fecha de transferencia serán responsabilidad exclusiva de la Corporación.

Se dispone que se aprobarán beneficios por retiro temprano, años de servicio, pago por cesantía y otras compensaciones a los empleados de la Corporación o de la Autoridad que trabajen en la Refinería Mercedita que cualifiquen y no hayan sido reubicados en otras dependencias gubernamentales a la Fecha de Transferencia. Se reconoce expresamente el derecho de los empleados de la Autoridad que trabajen en la Refinería Mercedita al momento de la transferencia o cierre final a disfrutar de los beneficios de la Resolución Conjunta Núm. 1 de 1 de enero de 1998, siempre y cuando cualifiquen con los requisitos establecidos en la misma.

La Corporación y/o la Autoridad asumirá las pérdidas, si alguna, correspondiente a la zafra de 1998, las cuales serán sufragadas de los recursos a obtenerse mediante una petición presupuestaria a esos efectos hecha a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y a la Asamblea Legislativa. Las pérdidas a ser asumidas por la Corporación y/o la Autoridad no podrán exceder la cantidad de nueve millones de dólares ($9,000,000). Si el monto total de dichas pérdidas excediese este límite, el Director Ejecutivo de la Corporación, o de haber sido liquidada ésta, el Director Ejecutivo de la Autoridad solicitará fondos adicionales para cubrir las mismas a la oficina de Gerencia y Presupuesto, y a la Asamblea Legislativa.

Se autoriza al Banco a proveer a la Corporación Azucarera fondos adicionales hasta un máximo de seis millones de dólares ($6,000,000) los cuales serán canalizados por la Corporación para que sean utilizados por los colonos de las centrales Coloso y Roig. De dicha cantidad, cinco millones de dólares ($5,000,000) serán destinados para cubrir el costo de operación de las centrales para la zafra del año 1999, y en el caso que no se lleve a cabo dicha zafra se utilizarán en la zafra del año 2000. El millón [de dólares] ($1,000,000) restante será destinado para las reparaciones necesarias en las centrales Coloso y Roig. Se autoriza al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para proveer a la Corporación Azucarera fondos adicionales hasta un máximo de dos millones de dólares ($2,000,000) a ser garantizados por el Banco al amparo de este capítulo, los cuales serán canalizados por la Corporación para que sean utilizados por los colonos de las centrales Coloso y Roig para cubrir el costo de siembras y cultivo de caña para el año 2000. Se autoriza a que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico ponga a disposición de los colonos de la Central Coloso y Roig los fondos remanentes no desembolsados para refacción de 1999, los cuales fueron garantizados por el Banco que suman la cantidad de dos millones setecientos mil dólares ($2,700,000).