La Autoridad tendrá derecho durante el término de veinticinco (25) años a examinar libros, cuentas y récords de la(s) empresa(s) para verificar que los activos enajenados por la(s) empresa(s) sea reinvertido en las operaciones de la(s) mismas.
Será responsabilidad de la(s) empresa(s) proveer anualmente a la Legislatura y a la Autoridad un estado de situación auditado con sus respectivas recomendaciones.