Este capítulo no afectará [el otorgamiento] de los subsidios e incentivos que se ofrecen a los colonos a través de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario. No más tarde de cinco (5) años a partir de la fecha de la transferencia, el Secretario hará un estudio y presentará al Gobernador de Puerto Rico su recomendación sobre si dichos subsidios e incentivos deben continuar o deben ser derogados. A tales fines, la(s) empresa(s) deberá(n) someter todos los informes requeridos por el Secretario y poner a disposición los libros, las cuentas y demás documentos para que el Secretario pueda obtener los datos necesarios para dicho estudio.
Los subsidios e incentivos que ofrece actualmente la Corporación a los colonos se darán por terminados en la fecha de transferencia, a excepción del incentivo de siembras nuevas y corte y arrimo, los cuales serán otorgados por la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario a iguales términos que los señalados en el primer párrafo de esta sección.
La(s) empresa(s) que tomen a cargo las operaciones de cultivo, producción, mercadeo y venta de azúcar de caña y/o sus productos derivados utilizando los activos que este capítulo le(s) transfiere, disfrutará(n) de las disposiciones de las secs. 10401 et seq. del Título 13, conocidas como “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas”.
Además, tendrá(n) derecho a la exención provista en la Sección 2011, inciso (c), acápite (5) de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994.