(a) El nombre, el número de teléfono, el correo electrónico y la dirección de la oficina de cada uno de los miembros de la CPSS que desean negociar colectivamente;
(b) El nombre, número de teléfono, correo electrónico y la dirección del AT o de la OSS con quien desean negociar;
(c) Prueba de notificación al AT o a la OSS de que unos miembros de una CPSS desean negociar colectivamente y la correspondiente aceptación del AT o de la OSS de negociar;
(d) El tema o los temas, según disponen las secs. 4516a a 4516l de este título, que desean negociar colectivamente;
(e) El área o áreas de práctica en la que cada miembro de la CPSS provee los servicios de salud;
(f) El impacto de la negociación colectiva en la calidad, el acceso o la habilidad del cuidado médico de los pacientes del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y
(g) Los beneficios de la negociación colectiva para los miembros representados por la CPSS, el AT o la OSS y los pacientes del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.