§ 4516e. Jurisdicción para atender, supervisar y fiscalizar las negociaciones colectivas de las CPSS con los AT o las OSS y la creación de un Comité para la Supervisión y Fiscalización de los Procedimientos de Negociación Colectiva

PR Laws tit. 5, § 4516e (2018) (N/A)
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La COSSEC tendrá la facultad para atender, supervisar y fiscalizar el procedimiento de negociación colectiva de las CPSS con los AT y las OSS. Para poder supervisar y fiscalizar efectivamente dicho procedimiento, la COSSEC creará un Comité para la Supervisión y Fiscalización de los Procedimientos de Negociación Colectiva (Comité). El Comité deberá tener un(a) (1) miembro del Departamento de Salud, un(a) (1) representante de la Oficina del Procurador(a) del Paciente, un(a) (1) representante de las OSS, un(a) (1) representante el sector cooperativista, y un(a) (1) perito economista con certificación de actuarial. Dichos miembros no deberán ser participantes activos en el mercado.