(a) Luego de la reunión inicial entre las partes, deberán presentarle al Comité un calendario de todas las reuniones que desean realizar para llevar a cabo la negociación colectiva;
(b) Un informe de cada reunión celebrada, en el cual se deberá incluir, pero sin entenderse como una limitación, los siguientes datos:
(1) Una lista con el nombre de las personas presentes en la reunión, a quién representan, dirección, número de teléfono y el correo electrónico, de cada una de ellas;
(2) la fecha de la reunión;
(3) el progreso de las negociaciones;
(4) los acuerdos logrados hasta el momento;
(5) los asuntos pendientes;
(6) copia de los documentos discutidos y tomados en consideración en la reunión; y
(7) copia del acta de la reunión.
(c) Una vez terminado el proceso de negociación colectiva, las partes deberán presentar un informe final que, como mínimo, deberá incluir lo siguiente:
(1) Un resumen de todos los informes de progreso;
(2) el borrador final del acuerdo; y
(3) los documentos e información utilizados durante el procedimiento de negociación.