§ 4516g. Término de duración de la negociación colectiva, procedimiento de negociación colectiva y obligación continua de las partes de informar al Comité

PR Laws tit. 5, § 4516g (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Luego de la reunión inicial entre las partes, deberán presentarle al Comité un calendario de todas las reuniones que desean realizar para llevar a cabo la negociación colectiva;

(b) Un informe de cada reunión celebrada, en el cual se deberá incluir, pero sin entenderse como una limitación, los siguientes datos:

(1) Una lista con el nombre de las personas presentes en la reunión, a quién representan, dirección, número de teléfono y el correo electrónico, de cada una de ellas;

(2) la fecha de la reunión;

(3) el progreso de las negociaciones;

(4) los acuerdos logrados hasta el momento;

(5) los asuntos pendientes;

(6) copia de los documentos discutidos y tomados en consideración en la reunión; y

(7) copia del acta de la reunión.

(c) Una vez terminado el proceso de negociación colectiva, las partes deberán presentar un informe final que, como mínimo, deberá incluir lo siguiente:

(1) Un resumen de todos los informes de progreso;

(2) el borrador final del acuerdo; y

(3) los documentos e información utilizados durante el procedimiento de negociación.