Artículo XVI. Fianzas

PR Laws tit. 4A, § XVI (2018) (N/A)
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(1) cheque certificado,

(2) giros postales o bancarios o

(3) fianza de seguro expedida por una compañía de seguros autorizada por el Comisionado o la Comisionada de Seguros de Puerto Rico.

(a) Fianza de licitación.— A quienes liciten o presenten propuestas se les podrá requerir una fianza de licitación para garantizar la oferta o propuesta. El monto de la fianza no excederá de un quince por ciento (15%) del precio licitado o cotizado, a menos que en el pliego de subasta o en el requerimiento de propuestas se establezca otra cantidad. Luego de que se adjudique una subasta o propuesta y transcurran cinco (5) días laborables concedidos para la solicitud de reconsideración sin que ésta se hubiese presentado, el Secretario o la Secretaria de la Junta de Subastas devolverá todas las fianzas de licitación presentadas, excepto la del licitador agraciado o licitadora agraciada, a quien se le devolverá cuando se suscriba el contrato o se emita la orden de compra, según aplique.

(b) Fianza de ejecución.— A quien se adjudique una subasta o propuesta deberá presentar una fianza de ejecución ante la División de Compras no más tarde de los diez (10) días laborables siguientes a la notificación de la adjudicación. Dicha fianza garantizará la ejecución del contrato u orden de compra, según aplique. El monto de la fianza se fijará en el pliego de subasta o en el requerimiento de propuestas. El Jefe o la Jefa de Compras devolverá esta fianza cuando expire el término del contrato o cuando se cumpla con la orden de compra correspondiente.

(c) Ejecución de fianzas por incumplimiento.—

(1) Fianza de licitación.— Se podrá ejecutar la fianza de licitación si expirado el término de diez (10) días laborables a partir de la notificación de la adjudicación, el licitador agraciado o la licitadora agraciada no presenta la fianza de ejecución. Además, se podrá ejecutar si el licitador agraciado o la licitadora agraciada se niega a firmar el contrato dentro de los diez (10) días laborables siguientes de habérsele citado para ello.

(2) Fianza de ejecución.— Se podrá ejecutar la fianza ejecución si transcurrido el término dispuesto en el pliego de subasta o requerimiento de propuestas el licitador agraciado o la licitadora agraciada no entrega los bienes o no cumple sus obligaciones según contratadas. Se ejecutará la fianza para que responda por la diferencia en precio que se adjudique en segunda instancia o del precio que se obtenga en mercado abierto. Si la fianza no cubre dicho exceso, se reclamará el balance al licitador concernido o licitadora concernida.