(a) Cámaras fotográficas y equipo audiovisual de difusión.— Incluye cualquier tipo de cámara fotográfica, cámara de televisión, grabadora de video o imagen, grabadora de audio, entre otros de igual naturaleza y para propósitos de grabación, transmisión, reproducción, difusión o toma de fotografías. Incluye todo tipo de accesorio como cables, micrófonos, trípodes y otros similares.
(b) Cobertura electrónica.— Comprende la obtención de información del proceso judicial mediante la captación de imágenes y/o audio por cámaras fotográficas y equipo audiovisual de difusión por los medios de comunicación. Incluye la toma de fotografías, la grabación, la reproducción y la difusión de los procesos judiciales.
(c) Difusión del proceso.— Proceso de divulgación o propagación de cualquier grabación de imagen, grabación de audio, fotografía o información de los eventos que acontecen en el proceso judicial. Incluye la reproducción a través del uso de cámaras de televisión, ondas radiales, entre otros medios de telecomunicación.
(d) Equipo electrónico adicional.— Incluye computadoras portátiles (laptops), teléfonos inteligentes (smartphones), tabletas (tablets), entre otros aparatos electrónicos o equipos similares utilizados por los medios de comunicación en sustitución de las herramientas tradicionales para recopilar información.
(e) Funcionaria o Funcionario designado.— Persona elegida por el juez o la jueza que preside el proceso para que actúe como representante del tribunal, coordine junto con los representantes de los medios de comunicación la difusión del proceso judicial, y facilite el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
(f) Juez o Jueza que preside el proceso.— El juez o la jueza del tribunal de primera instancia ante quien se ventila el proceso judicial que se pretende difundir.
(g) Medios de comunicación.— Toda aquella persona, organización o entidad cuya función sea obtener noticias con el propósito de informar al público, ya sea de forma escrita, oral, visual o gráfica. Incluye agencias de noticias, diarios y semanarios de circulación nacional, estaciones de radio y televisión, prensa regional, revistas y prensa especializada e internet.
(h) Partes.— Las personas litigantes nombradas en el expediente del caso.
(i) Participante del proceso.— Todas las partes, los abogados y las abogadas, las personas testigos y las personas peritas, el personal del tribunal y el juez o la jueza, que estén presentes mientras se desarrolla el proceso judicial.
(j) Proceso judicial.—
(1) En materia civil se extiende, sin limitarse, a la celebración de vistas de estado de los procedimientos, vistas argumentativas, conferencias con antelación al juicio y vistas en su fondo de aquellos asuntos y recursos asignados en las Salas a las cuales aplique este Reglamento conforme a la Regla 3.
(2) En materia criminal comprende únicamente la celebración de juicios por tribunal de derecho, lecturas de fallo y vistas de lectura de sentencia.
(k) Representante de los medios de comunicación.— Persona autorizada para tomar fotografías o grabar el proceso judicial y que representa uno de los medios de difusión siguientes: televisión, prensa digital (Internet) y prensa escrita.
(l) Representante de los medios de comunicación designado.— representante de los medios de comunicación escogido preferiblemente mediante consenso por los distintos medios de comunicación peticionarios, que ejerce de enlace entre el tribunal y los medios de comunicación a quienes representa.