Regla 5. Principios generales

PR Laws tit. 4A, § 5 (2018) (N/A)
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(a) El juez o la jueza que preside el proceso permitirá la cobertura electrónica de los procesos judiciales ante su consideración siempre que los medios de comunicación cumplan satisfactoriamente con las disposiciones contenidas en este Reglamento.

(b) El juez o la jueza que preside el proceso mantendrá la discreción para revocar la autorización concedida o limitar, restringir o prohibir la cobertura electrónica del proceso judicial ante su consideración.

(c) Los medios de comunicación observarán en el salón de sesiones una conducta apropiada de manera que prevalezca en el tribunal un ambiente de decoro y solemnidad, sin distraer a los participantes del proceso ni obstaculizar el logro de un juicio justo e imparcial.

(d) Este Reglamento no limita ni restringe la autoridad del juez o de la jueza que preside el proceso para dirigir el mismo, manejar los procedimientos que tiene ante su consideración y determinar que se ha incumplido con alguna de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

(e) Nada de lo dispuesto en este Reglamento restringirá de forma alguna los derechos que al presente gocen los medios de comunicación para informar sobre los procesos judiciales.

(f) Nada de lo dispuesto en este Reglamento varía o modifica de forma alguna las disposiciones de los Cánones de Ética Profesional y su interpretación jurisprudencial; en particular, aquellas relacionadas con la conducta del abogado o de la abogada respecto a la publicidad de casos pendientes.

(g) Ningún procedimiento será aplazado o suspendido con el único propósito de permitir que los medios de comunicación cubran el proceso judicial haciendo uso de los privilegios concedidos por este Reglamento.

(h) La presencia de los medios de comunicación en un proceso judicial no afectará de modo alguno la determinación judicial que realice el juez o la jueza que preside el proceso ante una moción de suspensión, de trasferencia de vista o de traslado del caso que legítimamente hiciese una parte o su representante legal.

(i) Los privilegios concedidos en este Reglamento no se extienden a las partes ni a sus representantes legales, excepto el uso de grabadoras de audio o de equipo similar por los abogados o las abogadas para fines de representación legal. Las disposiciones bajo este Reglamento no son aplicables en ocasiones estrictamente ceremoniales.