Todas las licencias sabáticas tendrán una duración máxima de seis meses. El Juez Presidente o la Jueza Presidenta podrá extenderlas hasta un máximo de un año cuando lo estime meritorio.
Durante el disfrute de la licencia, ninguna jueza o juez quedará exento de cumplir con los Cánones de Etica Judicial, ni de rendir los informes requeridos por dichos Cánones o cualquier otro informe que le sea requerido por alguna ley o reglamento o por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta.
Una vez concluida la licencia sabática, el juez o la jueza que la haya disfrutado deberá reintegrarse a laborar por un período mínimo de seis meses antes de solicitar cualquier tipo de licencia, salvo licencias por enfermedad u otras análogas (licencia de maternidad o paternidad, licencia por funeral, etc.).