Regla 11. Incumplimiento del contrato

PR Laws tit. 4A, § 11 (2018) (N/A)
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El juez o la jueza beneficiario(a) de la sabática que haya suministrado información falsa o errónea respecto a su solicitud de sabática o que no cumpla los términos y condiciones del contrato que ha formalizado con la Rama estará sujeto a reembolsar la cantidad desembolsada por la Rama correspondiente al sueldo y cualquier ayuda económica que se le haya otorgado, si alguna, mientras estuvo en la sabática.

El reembolso deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, entrenamiento o investigación. El Juez Presidente o la Jueza Presidenta podrá establecer un plan de pago que cubra un período mayor de seis (6) meses en circunstancias que así lo justifiquen.

En cualquier momento, previa comprobación de que el beneficiario o la beneficiaria ha incumplido con los términos y condiciones establecidos para concederle la sabática, el Juez Presidente o la Jueza Presidenta podrá dar por terminado el contrato y proceder conforme lo establecido en esta regla para efectos de reembolso.

La Directora Administrativa o el Director Administrativo de los Tribunales procederá al cobro de la cantidad correspondiente al reembolso conforme al procedimiento legal vigente relacionado con las reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El juez beneficiario o la jueza beneficiaria de la sabática que incumpla sus obligaciones y deberes como beneficiario(a) de una sabática estará sujeto(a) a la imposición de medidas disciplinarias conforme el procedimiento a tal fin establecido en Reglas de Disciplina Judicial, Ap. XV-B de este título.

El Juez Presidente o a la Jueza Presidenta podrá eximir del reembolso cuando corrobore mediante evidencia la existencia de causas que lo justifiquen.