Regla 10. Contrato para formalizar la concesión de sabática

PR Laws tit. 4A, § 10 (2018) (N/A)
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(1) Retornar a sus labores en la judicatura, conforme el término de su nombramiento, una vez finalice el término de la sabática.

(2) Notificar al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta, para su aprobación, todo cambio o alteración en los estudios, entrenamiento, investigación o actividad que motivó la concesión de la sabática.

(3) Cumplir con las leyes aplicables y con este Reglamento, así como con las demás disposiciones legales, reglamentarias y contractuales.

(4) Autorizar al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta, o a quien designe para ello, para que pueda requerir de la universidad o institución correspondiente información sobre los estudios, entrenamiento, investigación, actividades, notas, conducta, asistencia u otros datos que estime pertinentes respecto al beneficiario de sabática y al cumplimiento de sus deberes y ejecutorias.