Regla 12. Informes

PR Laws tit. 4A, § 12 (2018) (N/A)
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Dentro de los sesenta días a partir de la fecha en que termine la licencia, el juez o la jueza que haya disfrutado de ésta vendrá obligado u obligada a rendir a la Junta Académica, por conducto de la Directora Administrativa o del Director Administrativo de los Tribunales, un informe escrito sobre las actividades realizadas durante la sabática, acompañado de la transcripción oficial del expediente de estudios académicos o de cualquier certificación, diploma o documento pertinente, si lo hubiere. La Junta está facultada para solicitar a cualquier juez o jueza que se encuentre disfrutando de una licencia sabática aquellos informes periódicos o de progreso que entienda necesarios. La Junta Académica examinará dichos informes y rendirá los informes periódicos correspondientes al Juez Presidente o Jueza Presidenta.

Además, de entenderlo necesario y conveniente para la Rama Judicial, el Juez Presidente, la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo o la Junta Académica podrá requerirle a cualquier juez o jueza que haya disfrutado del beneficio de licencia sabática que rinda servicio como miembro del equipo docente de la Academia Judicial.