Regla 9. Compensación

PR Laws tit. 4A, § 9 (2018) (N/A)
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Todo juez o toda jueza que disfrute de una licencia sabática recibirá su sueldo regular durante el término de ésta, excepto cuando se apruebe una licencia sabática sin sueldo, y no podrá ejercer función remunerada alguna durante ese período, salvo en las circunstancias permitidas por ley y por los reglamentos de personal de la Rama Judicial. Durante el uso de este tipo de licencia (con o sin sueldo) no se acumularán días por enfermedad ni por vacaciones regulares. Sin embargo, para efectos del sistema de retiro, se contará el tiempo de disfrute de licencia sabática con sueldo y se continuarán realizando los descuentos correspondientes al plan de retiro. Cuando se trate de licencia sabática sin sueldo, el periodo de licencia no se computará, sino que se extenderá la fecha de elegibilidad para retiro.