Regla 35. Unidad de acto

PR Laws tit. 4A, § 35 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La unidad de acto es indispensable en el otorgamiento del instrumento público en que comparezca un testigo instrumental. En los casos en que fuere requerida la unidad de acto, el notario así lo hará constar en la escritura.