Todos los que comparezcan en un instrumento público firmarán al final de éste y además estamparán sus iniciales en la forma en que acostumbran hacerlo, al margen de cada hoja del instrumento, que rubricará y sellará el notario. No será necesario que los comparecientes estampen sus iniciales en los documentos anejados.
Si es utilizado el reverso, bastará con poner las iniciales de los comparecientes y el sello y rúbrica del notario en el anverso, excepto cuando el reverso constituya el final o el cierre del instrumento público.