Regla 34. Otorgamiento

PR Laws tit. 4A, § 34 (2018) (N/A)
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Todos los que comparezcan en un instrumento público firmarán al final de éste y además estamparán sus iniciales en la forma en que acostumbran hacerlo, al margen de cada hoja del instrumento, que rubricará y sellará el notario. No será necesario que los comparecientes estampen sus iniciales en los documentos anejados.

Si es utilizado el reverso, bastará con poner las iniciales de los comparecientes y el sello y rúbrica del notario en el anverso, excepto cuando el reverso constituya el final o el cierre del instrumento público.