Regla 36. Acto de comparecencia

PR Laws tit. 4A, § 36 (2018) (N/A)
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Cuando el otorgamiento requiera la presencia de testigo de conocimiento que no sea a la vez instrumental, no será necesaria la unidad de acto. No obstante, deberá coincidir la presencia ante el notario, en el acto de la firma, del testigo de conocimiento y el compareciente que dicho testigo conoce e identifica para el notario, quién así lo hará constar en la escritura.