Regla 31. Testigos

PR Laws tit. 4A, § 31 (2018) (N/A)
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Los testigos de conocimiento son aquellos indicados en los incisos (A), (B) y (C) de la Regla 30 de este apéndice.

El testigo instrumental es el que presencia el acto de lectura, de consentimiento, firma y autorización del instrumento público a requerimiento de las partes o del notario autorizante, o cuando alguno de los otorgantes no sepa o no pueda leer o firmar.

El testigo instrumental podrá ser simultáneamente, incluso en los testamentos, testigo de conocimiento.

El testigo de conocimiento sólo podrá ser, a la vez, testigo instrumental cuando no se encuentre dentro de las prohibiciones que establece la segunda oración de la sec. 2040 de este título.

Los testamentos están regidos por lo establecido en la legislación aplicable.