Regla 30. Medios supletorios de identificación

PR Laws tit. 4A, § 30 (2018) (N/A)
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(A) El testigo de conocimiento tendrá como función identificar a los comparecientes a quienes el notario no conozca personalmente. El notario será responsable de su conocimiento personal del testigo de conocimiento.

(B) Podrán ser testigos de conocimiento los parientes y empleados del notario autorizante y los parientes de los comparecientes sin importar el grado de consanguinidad o de afinidad.

(C) Cualquier parte contratante que fuere conocida del notario puede ser testigo de conocimiento de la otra parte contratante.

(D) Cuando el notario utilizare uno de los documentos de identidad que establece la sec. 2035(c) de este título para identificar a los comparecientes, bastará con que denomine el documento sin necesidad de describirlo o relacionarlo.