Regla 82. Sustitución de partes

PR Laws tit. 4A, § 82 (2018) (N/A)
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(A) Si estando pendiente un recurso ante el Tribunal de Apelaciones alguna de las partes falleciere, los herederos(as) o el representante legal de la persona fallecida notificará al tribunal de dicho fallecimiento dentro de un término de treinta (30) días contados desde la fecha en que se conozca tal hecho. El tribunal, a solicitud hecha dentro de los seis (6) meses de dicha notificación, ordenará la sustitución de la parte fallecida por la parte apropiada. Si no se hiciere la solicitud de sustitución voluntariamente, la otra parte podrá entonces solicitar que se haga constar en los autos el hecho de la muerte y el pleito seguirá tramitándose en la forma que el tribunal ordene.

(B) Cuando un funcionario(a) público(a), en su capacidad oficial, fuere parte de un procedimiento ante el Tribunal de Apelaciones y falleciere, renunciare o de otro modo dejare de ocupar el cargo mientras el procedimiento estuviere pendiente, el pleito no terminará y su sucesor(a) lo sustituirá automáticamente. Los procedimientos subsiguientes a la sustitución se tramitarán a nombre de la parte sustituta, pero se obviará cualquier error en el nombre que no afecte los derechos sustanciales de las partes. La orden de sustitución podrá registrarse en cualquier momento, pero la omisión de registrarla no afectará la sustitución.

(C) Cuando un funcionario(a) público(a), en su capacidad oficial, fuere parte de una apelación u otro procedimiento, podrá ser designado por su título oficial en vez de por su nombre.