Regla 83. Desistimiento y desestimación

PR Laws tit. 4A, § 83 (2018) (N/A)
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(A) La parte promovente de un recurso podrá presentar en cualquier momento un aviso de desistimiento.

(B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes:

(1) Que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción.

(2) Que el recurso fue presentado fuera del término de cumplimiento estricto dispuesto por ley sin que exista justa causa para ello.

(3) Que no se ha presentado o proseguido con diligencia o de buena fe.

(4) Que el recurso es frívolo y surge claramente que no se ha presentado una controversia sustancial o que ha sido interpuesto para demorar los procedimientos.

(5) Que el recurso se ha convertido en académico.

(C) El Tribunal de Apelaciones, a iniciativa propia, podrá desestimar un recurso de apelación o denegar un auto discrecional por cualesquiera de los motivos consignados en el inciso (B) de esta regla.

(D) Las resoluciones que emita el Tribunal de Apelaciones bajo esta regla deberán ser fundamentadas.

(E) Cuando se presente un recurso prematuro por estar pendiente de resolver una moción de reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia el Tribunal de Apelaciones podrá, a petición de parte o motu proprio, tomar medidas mientras se dilucida la moción de reconsideración, para facilitar el trámite apelativo posterior en aras de la economía procesal y de la reducción de costos de las partes.