Regla 81. Comparecencia como amicus curiae

PR Laws tit. 4A, § 81 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(A) A iniciativa del tribunal.— El Tribunal de Apelaciones podrá motu proprio solicitar la comparecencia de una persona o entidad como amicus curiae en cualquier momento y en cualquier caso ante su consideración.

(B) A petición de parte.—

(1) El escrito de comparecencia como amicus curiae en cualesquiera de los recursos ante la consideración del Tribunal de Apelaciones podrá presentarse con el consentimiento escrito de todas las partes en el pleito. Deberá presentarse dentro del término prescrito en estas reglas para el recurso de que se trate.

(2) El alegato de amicus curiae en un caso ante el Tribunal de Apelaciones señalado para vista oral podrá presentarse cuando estuviere acompañado del consentimiento por escrito de todas las partes en el caso, dentro del término concedido para la presentación del alegato de la parte apoyada y, si no fuere en apoyo de alguna de las partes, dentro del término concedido para la presentación del alegato de la parte apelante o peticionaria.

(C) Sin la anuencia de las partes.— Una moción de comparecencia de amicus curiae podrá presentarse acompañada de su alegato dentro del término prescrito en estas reglas para el recurso de que se trate. La moción expondrá en forma concisa la naturaleza del interés de la persona solicitante, relacionará los hechos o asuntos de derecho y su pertinencia para la solución del caso. En ningún caso dicha moción podrá exceder de cinco (5) páginas. Cualquier parte notificada de dicha moción podrá presentar oportunamente su objeción a la misma exponiendo brevemente las razones para rehusar dar su consentimiento.