Regla 78. Solicitud para litigar in forma pauperis

PR Laws tit. 4A, § 78 (2018) (N/A)
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Cualquier parte en el procedimiento que por primera vez solicite litigar in forma pauperis, presentará ante el Tribunal de Apelaciones una declaración jurada, en la cual expondrá los hechos que demuestren su incapacidad para pagar los derechos y costas o para prestar garantía por éstos; su convencimiento de que tiene derecho a un remedio; y una exposición de los asuntos que se propone plantear en el recurso.

Si la solicitud se concede, la parte podrá litigar sin el pago de derecho y costas, o sin la prestación de fianza para ello.

El Tribunal de Apelaciones podrá preparar formularios para facilitar la comparecencia efectiva de apelantes o recurrentes in forma pauperis.