(A) Apelación casos criminales.— El legajo o expediente de apelación, en los casos de apelación de sentencias en procedimientos criminales consistirá del expediente original del Tribunal de Primera Instancia, al que se unirá la reproducción de la prueba oral preparada conforme lo dispuesto en las Reglas 76 y 76.1 de este apéndice.
(B) Apelación de casos civiles y certiorari.— El legajo o expediente de apelación en procedimientos de naturaleza civil y de certiorari en los casos civiles y criminales, consistirá del apéndice que forme parte del escrito, junto con el apéndice de la parte apelada o recurrida, al que se unirá la reproducción de la prueba oral preparada conforme a las Reglas 76 y 76.1 de este apéndice.
(C) Recursos de revisión administrativa.— El legajo en los casos de revisión administrativa consistirá del apéndice que debe formar parte del escrito, junto al apéndice que debe formar parte del alegato de la parte recurrida, junto a la reproducción de la prueba oral, cuando así lo autorice el tribunal.
(D) Legajo en todos los recursos.—
(1) El legajo se preparará conforme las disposiciones de estas reglas y, en lo que no fueren incompatibles, con el Reglamento del Tribunal Supremo, las Reglas de Procedimiento Criminal o las Reglas de Procedimiento Civil, y las Reglas de Administración del Tribunal de Primera Instancia. Por estipulación de las partes, aprobada por el Tribunal de Primera Instancia o por el organismo administrativo correspondiente, podrá dejarse fuera del expediente que deba ser elevado cualquier documento del expediente original que no fuese pertinente al recurso. En ese caso, dicha estipulación formará parte del expediente que se eleve.
(2) Al recibo del expediente o de los expedientes originales mencionados en los incisos (A), (B) y (C) de esta regla, el Secretario(a) del Tribunal de Apelaciones notificará inmediatamente su presentación a las partes, así como al Tribunal de Primera Instancia u organismo administrativo correspondiente.