Regla 76.1. Exposición estipulada y exposición narrativa

PR Laws tit. 4A, § 76.1 (2018) (N/A)
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(A) Exposición estipulada en recursos de apelación y certiorari.—

(1) Dentro de los diez (10) días de haberse notificado el escrito de apelación o la expedición del auto de certiorari, la parte apelante o peticionaria deberá notificar al(a la) Fiscal de Distrito, o a la parte apelada que se propone presentar una exposición narrativa estipulada.

(2) Dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la apelación, la parte apelante o peticionaria preparará y someterá al Tribunal de Apelaciones un proyecto de exposición narrativa de la prueba oral pertinente al recurso. Notificará copia del proyecto de exposición narrativa a la parte apelada, o al(a la) Fiscal de Distrito, según sea el caso.

(3) De no lograrse previamente la estipulación, durante los veinte (20) días siguientes, las partes harán esfuerzos, mediante comunicaciones y reuniones entre ellos, para lograr una exposición estipulada, tomando como base el proyecto de exposición narrativa de la parte apelante o peticionaria.

(4) Con vista al proyecto de la parte apelante o peticionaria y a la oposición del Fiscal o de la parte apelada o recurrida, el tribunal podrá:

(a) Utilizar ambos escritos, como reproducción de la prueba, si las diferencias entre las partes no son sustanciales.

(b) Ordenar la preparación total o parcial de una transcripción de la prueba oral, conforme a la Regla 76 de este apéndice.

(c) Ordenar se eleve una cinta con la regrabación de los procedimientos.

(d) Cualquier otra medida que agilice los procedimientos.

(B) Exposición narrativa en recursos de apelación y certiorari.—

(1) Dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la apelación, la parte apelante o peticionaria preparará y someterá ante la sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia un proyecto de exposición narrativa de la prueba oral pertinente al recurso. El mismo día de su presentación notificará copia de la exposición narrativa sometida o al(la) Fiscal de Distrito o al Procurador(a) General y al Tribunal de Apelaciones. La parte apelada o recurrida o el(la) Fiscal de Distrito o quien éste(a) asigne, deberá presentar sus objeciones a la exposición narrativa o proponer enmiendas dentro de diez (10) días siguientes. Las objeciones o enmiendas serán presentadas ante el Tribunal de Primera Instancia y serán notificadas al Tribunal de Apelaciones.

(2) Transcurridos los plazos dispuestos, la exposición narrativa, con las objeciones y enmiendas propuestas, quedará sometida para aprobación por el Tribunal de Primera Instancia. De no haberse presentado objeciones o enmiendas conforme a la cláusula (1) de este inciso, transcurridos treinta (30) días de haber sido sometida la exposición narrativa sin que el Tribunal de Primera Instancia haya actuado sobre ella, se entenderá aprobada. De haberse sometido objeciones o enmiendas, será necesaria la aprobación expresa de la exposición narrativa y en ese caso el Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia la notificará mediante el envío de una copia oficial al Tribunal de Apelaciones, y copia a las partes.

(C) Será responsabilidad de la parte apelante o peticionaria desplegar toda la diligencia requerida para dar cumplimiento a los plazos dispuestos por esta regla y notificar al Tribunal de Apelaciones en caso de que no se haya cumplido con lo anterior.

(D) Los términos aquí dispuestos podrán ser prorrogados a solicitud de parte mediante una moción debidamente fundamentada y por justa causa.

(E) A los fines de facilitar la preparación de una exposición estipulada o exposición narrativa de la prueba, los abogados(as) y fiscales podrán utilizar las grabaciones realizadas con sus propias grabadoras.