Regla 73. Alegatos de la parte apelada, recurrida o interventora

PR Laws tit. 4A, § 73 (2018) (N/A)
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(A) Esta regla aplica a todos los alegatos de la parte apelada, recurrida o interventora en los recursos civiles y criminales instados en el Tribunal de Apelaciones.

(B) La cubierta del alegato sólo contendrá el epígrafe del caso, la información sobre los abogados(as) y partes, y la información del caso.

(C) Inmediatamente después de la cubierta habrá un índice del alegato, el cual seguirá el mismo orden dispuesto para el recurso correspondiente.

(D) El alegato incluirá en el orden que aquí se dispone las partes siguientes:

(1) Las citas de las disposiciones legales que establecen la competencia del Tribunal de Apelaciones.

(2) Una referencia a la decisión de la cual se apela o se recurre.

(3) Una breve relación de los hechos, cuando proceda.

(4) Una discusión por separado de los errores señalados en el recurso, las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicable.

(5) La súplica.

(E) El alegato no excederá de veinticinco (25) páginas, exclusive del índice, del apéndice y de la certificación de notificación.

(F) El Tribunal de Apelaciones podrá ordenar que se preparen y se sometan alegatos en cualquier caso que lo considere necesario.