Regla 74. Apéndices

PR Laws tit. 4A, § 74 (2018) (N/A)
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(A) Todas las páginas del apéndice se numerarán consecutivamente y se ordenarán los documentos en orden cronológico. Si el apéndice contiene más de un documento, estará precedido de un índice que indicará la página en que aparece cada documento.

(B) Los apéndices sólo contendrán copias de los documentos que formen parte de los autos del Tribunal de Primera Instancia o del expediente administrativo.

(C) La parte apelante tendrá el derecho de elevar, en un apéndice separado, copia de la prueba ofrecida y no admitida cuando el planteamiento ante el Tribunal de Apelaciones se refiera a error sustancial en la exclusión de la prueba específica de que se trate.

(D) No será necesario incluir en un apéndice un documento que ya haya sido incluido en el apéndice de un escrito anterior dentro del mismo caso. En tal caso, al referirse a dicho documento en el escrito posterior, se hará constar la página del apéndice o del escrito anterior al que se refiera.

(E) Previa autorización del Tribunal de Apelaciones, la parte podrá hacer referencia al apéndice o a documentos incluidos en el apéndice de otro caso sobre la misma decisión apelada o recurrida que esté pendiente ante el Tribunal de Apelaciones.

(F) Previa autorización del Tribunal de Apelaciones, cuando el apéndice o el documento a ser incluido en éste sea voluminoso la parte podrá presentar una sola copia de éstos. Podrá también solicitar la elevación de los autos originales, en lugar de la presentación de documentos o escritos voluminosos.