(A) Cuando por mandato de la reglamentación aplicable, un escrito deba ser presentado ante el Tribunal de Apelaciones dentro de determinado período de tiempo, o en un día determinado, el plazo vencerá a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del día correspondiente, a menos que el Tribunal de Apelaciones implante mecanismos para ampliar el horario de apertura o acceso del tribunal, en cuyo caso el término se extenderá hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día correspondiente al vencimiento del término.
(B) Cualquier solicitud de prórroga deberá ser recibida en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones por lo menos tres (3) días laborables antes de expirar el plazo cuya prórroga se solicita. El término para toda prórroga concedida empezará a contar desde la fecha de vencimiento del término original a menos que el panel que considera el caso disponga otra cosa.
(C) No se aceptarán escritos fuera de término, a menos que el panel que considera el caso disponga otra cosa. En el caso de términos jurisdiccionales, no se concederá prórroga.