Regla 71. Notificaciones

PR Laws tit. 4A, § 71 (2018) (N/A)
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(A) Por las partes.— Con excepción de lo dispuesto en este apéndice en cuanto al escrito inicial en cada recurso, todo escrito posterior que se presente en el Tribunal de Apelaciones se notificará simultáneamente mediante entrega personal, por correo, mediante cualquier servicio similar de entrega personal, por telefax o por correo electrónico. El modo en que se efectúe la notificación constará en el propio escrito que se presente al Tribunal de Apelaciones.

(B) Notificación de decisiones y órdenes.— El Secretario o la Secretaria del Tribunal de Apelaciones notificará por correo toda decisión de dicho tribunal a los abogados o las abogadas de las partes, y a cualquier parte que haya comparecido por derecho propio. La notificación indicará la fecha en la cual se dictó la decisión o la orden, incluirá una copia e indicará también la fecha del archivo en autos de copia de la notificación.