(A) Todo escrito que se presente ante el Tribunal de Apelaciones deberá utilizar papel tamaño legal de ocho y media (8½) pulgadas de ancho por catorce (14) pulgadas de largo y estar impreso por un solo lado, a doble espacio, en tipo pica o mayor (excepto las citas directas y las notas al calce), con un margen izquierdo no menor de una y media (1½) pulgada y un margen derecho no menor de media (½) pulgada. Si se utilizare un procesador de palabras, el texto se preparará en letra tipo courier o letra similar de tamaño 12 y se imprimirá con letras íntegras.
(B) Cualquier documento que forme parte de un apéndice deberá cumplir con el inciso (A) anterior, excepto que se permitirá fotocopiar documentos originales a espacio sencillo siempre que dichas copias sean claramente legibles.
(C) La presentación de todo documento al Tribunal de Apelaciones, excepto lo aquí dispuesto para recursos o escritos específicos, se hará en original y tres (3) copias legibles, que podrán ser de mimeógrafo, fotocopias o máquinas reproductoras de eficiencia análoga. Será deber del Secretario(a) velar por la observancia de esta disposición. En caso de deficiencias sobre el particular, el Secretario(a) informará el hecho a la parte presentante o a su abogado(a) para que las corrija dentro de un tiempo razonable. Se hará excepción del legajo o expediente a que se refiere la Regla 77 de este apéndice, el cual podrá elevarse en original solamente, y la reproducción de la prueba que se someterá por la parte en original y una copia.
(D) Cuando estas reglas dispongan un número máximo de páginas para un escrito, no se aceptará escrito alguno en exceso de dicho máximo a menos que venga acompañado de una moción por separado en la que solicite al tribunal permiso para excederse del máximo prescrito y se demuestre justa causa.
(E) El tribunal no aceptará o permitirá que se presente un memorando de autoridades por separado en apoyo de un escrito. Las autoridades pertinentes deben estar citadas y discutidas siempre dentro del cuerpo de los respectivos escritos.
(F) El tribunal podrá negarse a considerar un escrito recibido fuera de término o de la prórroga que pueda haberse concedido.