(A) Toda alegación, moción y escrito presentado por una parte que esté representada por abogado o abogada serán firmados por lo menos por un abogado o abogada de autos en su propio nombre, expresando su dirección postal, el teléfono, el número de fax, la dirección del correo electrónico, y el número del Tribunal Supremo. Las partes no representadas por abogados o abogadas firmarán sus alegaciones, mociones o escritos, expresando su dirección postal, dirección del correo electrónico, si la tuvieran, y teléfono, e indicando claramente que comparecen por derecho propio.
(B) La firma del abogado(a) o de la parte constituirá una certificación por la persona firmante de haber efectuado la notificación en la fecha informada y haber leído la alegación, moción o escrito; de que, conforme a su mejor conocimiento, información y creencia luego de una investigación razonable, la misma está bien fundada en los hechos y está sustentada por la ley o por una argumentación de buena fe sobre la prórroga, enmienda o derogación de la ley; y de que no ha sido interpuesta con algún fin impropio, tal como hostigar, causar demora o aumentar innecesariamente el costo del litigio.
(C) Si una alegación, moción o escrito fuere firmado en violación de esta regla, el tribunal, a moción de parte o a iniciativa propia, impondrá a la persona firmante, a la parte representada o a ambas la sanción que estime adecuada.