(A) Todas las mociones se notificarán a las demás partes en la misma fecha de su presentación, y dicha notificación se hará constar en el escrito que se presente al Tribunal de Apelaciones. En cualquier moción se hará constar en la comparecencia el nombre de la parte que la presenta.
(B) Cualquier parte que desee expresarse a favor o en contra de una moción que solicite algún remedio deberá hacerlo dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación antes dicha.
(C) Toda moción aducirá los fundamentos legales en que descansa, incluirá la argumentación, las citas de autoridades y la súplica. No se permitirá un memorando de autoridades por separado.
(D) Ninguna moción excederá de diez (10) páginas.
(E) No obstante lo dispuesto en el inciso (B) de esta regla, cuando existan circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen, el tribunal podrá resolver una moción en cualquier momento sin esperar la oposición.