(A) En cualquier momento después de la presentación de la solicitud de certiorari, de entenderlo necesario para decidir si expide el recurso o para resolver el recurso en sus méritos, el Tribunal de Apelaciones podrá ordenar a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia que remita los autos originales. Esta disposición no aplica a aquellos casos que se tramitaron electrónicamente en el Tribunal de Primera Instancia y cuyo expediente electrónico se encuentra accesible para los jueces y las juezas y el personal autorizado del Tribunal de Apelaciones.
(B) Cuando el Tribunal de Apelaciones ordene la remisión de los autos, la Secretaría del Tribunal de Apelaciones deberá notificar por teléfono o a través de la dirección del correo electrónico a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia dicha orden. La Secretaría del Tribunal de Primera Instancia deberá remitir los autos, certificados, a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones en un término no mayor de cinco (5) días a partir de la notificación, salvo que por razones justificadas el tribunal disponga un término distinto.