(A) El Tribunal de Apelaciones tendrá facultad para emitir órdenes de mostrar causa luego de presentada la solicitud de certiorari y antes de decidir si se expide o no el auto. En estos casos, el tribunal dispondrá en la orden el procedimiento que deberán seguir las partes en el trámite de mostración de causa. A no ser que otra cosa disponga el tribunal en su orden, la orden de mostrar causa no tendrá efecto alguno sobre la obligación de la parte recurrida en cuanto al término para presentar la oposición a la solicitud.
(B) No obstante lo expresado en el inciso (A) de esta regla, en todo caso el tribunal podrá expedir el auto solicitado sin ulteriores procedimientos en cualquier momento luego de la presentación de la solicitud de certiorari.
(C) El Tribunal de Apelaciones decidirá sobre la expedición del recurso en un término no mayor de cinco (5) días, contados a partir de la fecha en que se presente el último escrito relacionado a la orden de mostrar causa o luego de presentada la oposición del recurrido, según sea el caso.
(D) La decisión del Tribunal de Apelaciones sobre la expedición del auto de certiorari será notificada a las partes y al tribunal recurrido en conformidad con lo dispuesto en la Regla 71(B) de este Reglamento.