(A) Una vez se haya expedido el auto, el Tribunal de Apelaciones podrá ordenar la presentación de escritos adicionales, la celebración de vistas orales o cualquier otra providencia que entienda necesaria y tienda a la más rápida disposición del recurso.
(B) El Tribunal de Apelaciones deberá emitir su decisión en cuanto al recurso en un término no mayor de diez (l0) días, contados a partir del momento en que el mismo quede finalmente sometido.
(C) Se archivará en autos copia de la notificación del dictamen dentro de veinticuatro (24) horas de haberse emitido la decisión. Esta notificación a las partes se hará por vía telefónica y fax el mismo día del archivo. Posterior a la notificación, la Secretaría del Tribunal de Apelaciones deberá notificar la decisión de conformidad a lo dispuesto en la Regla 71(B) de este apéndice.